ARTICULO 1 Se elabora el presente Reglamento Interno que regirá el
funcionamiento del Consejo Comunal Urbanización Monte Bello.
ARTICULO 2 Todas y cada una de estas normas serán de fiel cumplimiento por cada
uno de sus voceras ,voceros, miembros del banco comunal e integrantes de la Contraloría Social.
ARTICULO 3 Se establece de carácter obligatorio el apoyo irrestricto de todo los miembros del Consejo Comunal a los comités de
trabajo ya establecidos. Punto fundamental para el buen funcionamiento
del Consejo Comunal.
ARTICULO 4 Este consejo Comunal esta legítimamente registrado ante la Comisión
Presidencial del Poder Popular, el cual le reviste de Personalidad jurídica,
de acuerdo al Art.20 de la Ley de los Consejos Comunales.
ARTICULO 5 Los voceros y voceras, miembros del Banco Comunal y de contraloría
Social permanecerán por dos 2 años en sus funciones, pudiendo ser
reelectos por un lapso igual. Para tal efecto se realizaran elecciones con
la participación de al menos el 20% de los votos de los vecinos censados.
ARTICULO 6 Se establece las reuniones ordinarias del consejo comunal en pleno los
días miércoles a las 7:00pm una vez por semana, con carácter
obligatorio.
ARTICULO 7 Asisten a las reuniones ordinarias los distintos voceras y voceros de los
comités , así como los miembros del Banco comunal y
Contraloría Social, están obligados a concurrir puntualmente
a las reuniones ordinarias, con derecho a voz y voto. Y en caso de
inasistencia debe ser justificada por uno de los miembros ,tambien puede
asistir cualquier vecino que desee, pero solo con derecho a voz no a voto.
ARTICULO 8 Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualquiera de
los voceros y voceras de las comisiones de trabajo ,con el objetivo de
entregar o compartir información importante Extra que a bien se tenga de
Urgente, y se le notificara al vocero de la comisión de Medios, para la
respectiva convocatoria, y deberá quedar constancia física de la
convocatoria a la asamblea extraordinaria.
ARTICULO 9 Se llevará asistencia en las asambleas ordinarias, por la secretaria de
acta y las inasistencias INJUSTIFICADAS en un numero de tres (3) de
manera consecutivas, acarrea la suspensión según art. 29 del presente
reglamento
ARTICULO 10 El quórum para la instalación es la mitad más 1 de los miembros activos
del consejo comunal.
ARTICULO 11 la reunión será instalada y precedida por un director de debate y una
secretaria de acta, los cuales serán electos por un período de dos meses.
Siendo rotatorio esta función entre los voceros y voceras.
ARTICULO 12 Si algún de los dos manifiesta no poder continuar con sus funciones se
Escoge otro vocero o vocera electo por la mayoría en el mismo
momento.
ARTICULO 13 La secretaria de acta dará lectura de la agenda del día la cual comenzará
Con la lectura ,consideraciones y aprobación del acta de la reunión
anterior.
ARTICULO 14 Para mantener el orden se exige a todos los miembros de la asamblea
Respeto, disciplina, consideración, prudencia y moderar el tono de voz
durante el transcurrir de la reunión, evitando conversaciones separadas
o particulares, uso del celular, etc. Cualquier cosa que altere el orden de
la reunión.
ARTICULO 15 Se llevara orden de derecho de palabra , a los que la hayan solicitado,
levantando la mano y esperando su turno concedido por el director de
debate.
ARTICULO 16 Ninguna intervención podrá pasar de cinco (5) minutos, a menos que
haya obtenido permiso de la asamblea.
ARTICULO 17 Cualquier miembro de la comunidad podrá ceder su tiempo del derecho
de palabra a otro miembro si así lo desea.
ARTICULO 18 Todas las decisiones en las reuniones deben ser sometidas a voto y ser
aprobadas por mayoría.
ARTICULO 19 Es obligatorio que todos los miembros que aparecen asistentes a la
reunión en acta voten por la proposición expuesta, así que no podrá
retirarse hasta que se de la votación.
ARTICULO 20 Una moción aprobada o desaprobada puede reconsiderarse en una
próxima reunión si las terceras partes están de acuerdo con dicha
reconsideración. Cualquier modificación seria aprobada por la totalidad
de los presentes.
ARTICULO 21 Solo constaran en acta las proposiciones aprobadas por la asamblea,
pero un miembro puede exigir que conste su voto salvado
ARTICULO 22 Ninguna propuesta puede ser debatida por mas de 30 minutos , si
transcurre este tiempo , el director de debate suspende el debate para una
segunda discusión, sea en la misma o en otra reunión.
ARTICULO 23 La duración de las sesiones será de dos 2 horas , pero la
asamblea podrá prolongarse si lo considera conveniente.
ARTICULO 24 Se procura que en cada reunión haya tiempo para asuntos varios.
ARTICULO 25 La votación puede ser en voz alta , levantando la mano o depositando en
un papel su votación en forma secreta, eso puede ser escogido por la
asamblea en su momento.
ARTICULO 26 En caso de empate , se abre una nueva discusión y si persiste el empate
Se difiere el asunto para la próxima reunión.
ARTICULO 27 El trabajo asignado a los voceros y voceras de los diferentes comités,
Miembros del Banco Comunal y Contraloría Social terminaran por las
siguientes causas:
1. Retiro voluntario
2.Suspensión por Contraloría Social.
3. Exclusión
4.Fallecimiento.
ARTICULO 28 El retiro voluntario implica la imposibilidad de continuar el trabajo
asignado o por tener alguna enfermedad, la cual será solicitada por
escrito indicando el motivo del retiro.
ARTICULO 29 La suspensión de algún vocero, vocera, miembro del Banco Comunal o
Contraloría Social serán por las siguientes causas:
1. Falta injustificada de 3 veces consecutivas a las reuniones
Ordinarias
2. Incumplimiento de sus funciones presentado y demostrado.
3. Agresiones físicas o verbales entre los miembros del consejo
comunal dentro de las reuniones.
4. No participación sin justificación previa de las diferentes
actividades que se organicen .
ARTICULO 30 Es a Contraloría Social quien compete la aplicación de sanciones :
1. suspensión de un mes previa notificación escrita.
2. Después de la segunda llamada de atención y previa notificación
por escrito al miembro afectado se dará efecto la suspensión
definitiva llevándose el punto a la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, para la exclusión del cargo y la reelección .
ARTICULO 31 La suspensión que determine Contraloría Social será sustituida
temporalmente por un miembro del equipo del comité hasta la
reelección del vocero nuevo por parte de la asamblea de ciudadanos.
ARTICULO 32 Son causas graves que ameritan exclusión de cualquier vocero o vocera,
gestión financiera, contraloría social.:
1. Violación art, 3 de LCC
2. Malversación de fondos
3. Desviación de recursos
4. Desconocimiento de instrucciones dadas entre los miembros
5. Ausencia total.
6. Robo, hurto, apropiación indebida de efectivo, materiales,
equipos e insumos, correspondiente al consejo comunal
7. Falsedad en los reportes e informes relativos a operaciones y
Labores asignadas
8. No rendición de cuentas y gestión propias de su cargo en
forma escrita.
9. La no convocatoria del equipo completo para la realización de
algún proyecto o acción a ejecutar.
ARTICULO 33 Todo aporte económico, bien sea monetario o en especie deberá ser
avalado por la contraloría social, asentados en acta de asamblea y
administrados por el Banco Comunal.
ARTICULO 34 Las actividades económicas ejercidas por El Banco Comunal se
desarrolla atendiendo los términos técnicos y normativas generales, en
procura de conseguir y garantizar los mejores precios en la compra de
bienes o servicios, siempre bajo la supervisión de la Contraloría Social.
ARTICULO 35 Las funciones de los diferentes comités de trabajo, Banco Comunal y
contraloría social deben ser ejercida por las personas asignadas y ser
respetadas sin invadir los espacio y responsabilidades de otros
miembros que no corresponden.
ARTICULO 36 Es eminentemente obligatorio que toda comunicación escrita,
informes, oficios, correspondencias, publicaciones, constancias de
cualquier tipo, deben ser firmados por el vocero principal
del comité correspondiente conjuntamente con un miembro de la
Contraloría Social.
ARTICULO 37 Este reglamento no es un instrumento estrictamente acabado , puede ser
Modificado en funcion de las necesidades que van surgiendo , con la
aprobación de todos los voceros ,voceras, miembros del Banco Comunal
y Contraloría Social, una reunión ordinaria y bajo la supervisión de
todos los miembros de la Contraloría Social.
Últimos comentarios
- Jenny Farías de Estany en: Módulo Formativo Ciclo del Poder Popular (Capítulo I)
- hector enrique en: Módulo Formativo Ciclo del Poder Popular (Capítulo I)
- isabel de pimentel en: Módulo Formativo Ciclo del Poder Popular (Capítulo I)
- CONSEJO COMUNAL AEROPUERTO"SANTA BARBARA DE BARINAS" en: Módulo Formativo Ciclo del Poder Popular (Capítulo I)
- Pablo Martinez en: Aviso de Prensa del 1 de agosto de 2007
- Mostrar más
Búsqueda
Archivos
- Marzo 2008 (1)
- Febrero 2008 (5)
- Enero 2008 (2)
- Diciembre 2007 (2)
- Noviembre 2007 (2)
- Octubre 2007 (2)
- Septiembre 2007 (10)
- Agosto 2007 (5)
- Julio 2007 (2)
- Abríl 2007 (5)
- Marzo 2007 (1)
- más...
Calendario
| Lu | Ma | Mi | Ju | Vi | Sa | Do |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
| 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 |
| 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 |
| 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 |
| 29 | 30 |
Sindicar este blog
Subscribirse por correo
Puedes recibir los posts de este blog por correo.
Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo Comunal
Módulo Formativo Ciclo del Poder Popular (Capítulo I)
Material suministrado por Fundacomún-Zulia.
Introducción:
La Revolución Bolivariana es un proceso que viene asumiendo de manera decidida la responsabilidad de elaborar una teoría emancipadora que corresponda a la práctica que el pueblo venezolano, como respuesta a las contradicciones del pensamiento dominante que durante siglos se ha impuesto sobre la vida de hombres y mujeres en el mundo entero.
El Presidente Hugo Chávez, el 01 de septiembre de 2006 anunció las siete líneas estratégicas del Proyecto Nacional Simón Bolívar a desarrollar en los próximos catorce años de gobierno, las cuales son: Nueva Ética Socialista, Modelo Productivo Socialista (Economía Socialista), Democracia Protagónica Revolucionaria, Suprema Felicidad Social, Nueva Geopolítica Nacional, Nueva Geopolítica Internacional (Mundo Pluripolar) y Venezuela Potencia Energética Mundial.
Estas 7 líneas se accionan mediante los 5 motores constituyentes los cuales fueron anunciados el 10 de enero de 2007 para acelerar el proceso revolucionario: La Ley Habilitante, La Reforma Constitucional, Moral Y Luces, La Nueva Geometría del Poder y la Explosión del Poder Comunal.
En el marco del 5to motor constituyente basado en la transferencia del poder al pueblo organizado de manera directa a través de los Consejos Comunales el Presidente Chávez propone: “El Ciclo del Poder Comunal, un ciclo conformado por cinco aspectos o cinco componentes, para guiar la acción de ustedes…”.
Esto permite vislumbrar, la estrecha relación que existe entre planificación, gobierno y comunidad, esenciales para el logro de los objetivos del plan de gobierno nacional, cuyo propósito es alcanzar un desarrollo justo y equilibrado de todos los espacios y habitantes de la nación. Donde los habitantes de cada comunidad son los que realizarán, presentarán y aprobarán sus proyectos de vida que deben realizar mediante el cumplimiento de cada una de las fases del Ciclo del Poder Comunal que son: Diagnóstico Comunal, Plan Comunal, Presupuesto Comunal, Ejecución Comunal y Contraloría Comunal.
En este sentido, el módulo tiene por objeto el desarrollo de las capacidades organizativas y la formación política-ideológica de los voceros y voceras de los Consejos Comunales para el ejercicio de las fases del Ciclo del Poder Comunal, fundamentado en los ejes de bienestar comunal los cuales son: moral, ideología, defensa, económico, social, político, cultural.
Objetivo General
Fortalecer la organización del pueblo a través del Consejo Comunal y otras organizaciones del Poder Popular desarrollando cada una de las fases del Ciclo del Poder Comunal con el fin de lograr el bienestar integral de la comunidad.
Objetivos Específicos• Comprender cada una de las fases del Ciclo del Poder Comunal.
• Diagnosticar las necesidades, potencialidades, fortalezas y debilidades de la comunidad.
• Planificar en base al diagnóstico comunal las acciones orientadas al logro del bienestar integral de la comunidad.
• Presupuestar todos los recursos necesarios para llevar a cabo el plan comunal.
• Ejecutar los diversos proyectos que se contemplan en el plan comunal.
• Controlar cada uno de los procesos que ocurren en la comunidad, en el desarrollo de las fases del Ciclo del Poder Comunal.
• Tomar conciencia del carácter ético, moral e ideológico de la práctica revolucionaria de los habitantes de la comunidad.
Capítulo I. Ciclo del Poder Comunal
En el proceso de arranque de los Motores Constituyentes de la Nueva Era de la Revolución Bolivariana se recomienda a los Consejos Comunales varios pasos para la optimización de los resultados, en lo que se define como:
“El Ciclo del Poder Comunal, un ciclo conformado por cinco aspectos o cinco componentes, para guiar la acción de ustedes, pueden hacer muchas, muchas otras cosas más”. Comandante Hugo Chávez Frías; Aló Presidente Nº 263.
Estos componentes permitirán incidir de manera directa en la explosión del poder comunal que se produce en Venezuela.
El Consejo Comunal llevará a cabo un proceso de planificación que involucra el desarrollo de cinco fases sucesivas.
Antes de describir cada una de las fases que constituyen el Ciclo del Poder Comunal es importante definir el alcance, impacto o finalidad de este sistema de planificación, lo cual se plasma en lo que se denomina “Bienestar Integral de la Comunidad”.
Bienestar Integral de la Comunidad
Entendiendo que comunidad es:
“El conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y se relacionan entre sí, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otras índoles”.
Artículo 4. Ley de los Consejos Comunales.
En este sentido la comunidad, es el espacio terrestre, marítimo, lacustre, fluvial y aéreo en donde se desarrolla la infraestructura, las relaciones económicas, los poderes políticos y las manifestaciones culturales, y que a su vez es el núcleo del nuevo ordenamiento del país de acuerdo a la nueva geometría del poder, organizándose en áreas, zonas y territorios comunales que obedecen a la realidad geográfica, económica, social, política y cultural.
De esta forma el Bienestar Integral de la Comunidad es el proceso de interrelación del hombre en sociedad con el ambiente en el cual se desenvuelve, basado en las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual, y procurando la igualdad de condiciones y oportunidades para que todos los ciudadanos y ciudadanas puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y lograr su felicidad.
De esta manera la integralidad de una comunidad se afianza en todos los factores que componen la realidad que ella posee, fundamentados en los valores éticos, morales y espirituales del hombre y mujer socialista, y que se vislumbran en los siguientes ejes de bienestar comunal.
Ejes de Bienestar Comunal
Son las diferentes áreas en las cuales se desarrolla la vida en la comunidad. Está integrado por siete ejes, de los cuales tres son transversales y el resto están en completa interdependencia e interrelación, sobre ellos se elaboran cada una de las fases del Ciclo del Poder Comunal. Los mismos se definen a continuación:
Eje Transversal: Moral Socialista“En la producción social de su vida, los hombres contraen determinas relaciones necesarias e independientes de su voluntad, relaciones de producción, que corresponden a una fase de desarrollo de sus fuerzas productivas materiales. El conjunto de estas relaciones de producción forma la estructura económica de la sociedad, la base real sobre la que se base la superestructura juridica y política y a la que corresponden determinadas formas de conciencia social. El modo de producción de la vida material condiciona el proceso de la vida social, política y espiritual en general. No es la conciencia del hombre la que determina su ser, sino por el contrario, el ser social es lo que determina su conciencia” (C. Marx: Prólogo de la contribución a la crítica de la economía política)
La moral es una forma de la conciencia social que guía el comportamiento del hombre y mujer en sociedad, determinada por las relaciones sociales de producción, ya que es el entorno social y económico en el que viven, el que la determina.
De esta forma, la moral se expresa en la actitud que asume el individuo ante diferentes hechos sociales, representado por el conjunto de costumbres, creencias, valores que se ha formado en la interacción de los hombres y mujeres en sociedad. Los preceptos morales se asimilan a través de la familia, la escuela, los medios de difusión, las instituciones religiosas, políticas, sociales, entre otros.
Comúnmente la moral se nos presenta en forma de reglas, principios, normas de convivencia y comportamientos que conforman la conciencia del ser humano, y les sirven de referencia para enjuiciarse a si mismo y juzgar el mundo que le rodea. Es importante destacar que una parte importante de la moral es la espiritualidad del ser, ya que en ella se fundamentan las creencias que establecen la diferencia entre el bien y mal.
La moral también se identifica con los principios, valores y orientaciones que una comunidad está de acuerdo en respetar, y que en la Revolución Bolivariana se establecen mediante los principios y valores como: solidaridad, respeto, igualdad, equidad, cooperación, responsabilidad, justicia, desprendimiento. Es por ello, que el primer lineamiento del Proyecto Nacional Simón Bolívar es la Ética Socialista.
En concreto, la moral corresponde a los principios o preceptos que describen determinada sociedad y la ética es lo que nos lleva actuar en función de las normas y leyes que se establecen en base a la moral.
Eje Transversal: Ideología Revolucionaria
La ideología es el conjunto de ideas, valores y representaciones que sustentan y caracterizan a un individuo o a una sociedad. Esta fundamentada en las relaciones sociales de producción y las bases materiales de la sociedad.
En la Revolución Bolivariana es la transformación de la realidad basada en la justicia social, la solidaridad, la corresponsabilidad, la igualdad de condiciones, la equidad, el respeto, la propiedad social y comunal de los medios de producción, los derechos humanos, el carácter antiimperialista, la soberanía y el poder comunal, bajo el Socialismo Bolivariano.
En base a la ideología se establecen un conjunto de normas de convivencia referentes a los asuntos de la comunidad, donde se establezcan guías que orienten a los habitantes basadas en creencias, valores e ideales de tipo histórico-existencial, que sean reflejo de la comunidad.
La ideología permite la transformación del individuo paternalista, apático y capitalista en un individuo comprometido en la transformación del país en pro del bienestar integral de las comunidades.
Eje Transversal Defensa Integral
Plantea el poder del Estado Comunal haciendo ejercicio de la defensa de la revolución y la forma de vida que estamos construyendo.
Representa el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa que formule, coordine y ejecute el Estado y la comunidad con el objeto de salvaguardar la independencia, libertad, identidad, democracia, soberanía, integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación.
Los Consejos Comunales deben participar en cada uno de los ámbitos que comprende la defensa integral; articulará diferentes elementos como: Comités de Defensa y Seguridad, Fuerzas Armadas Bolivarianas, la Reserva, Brigadas de Defensa Comunal, Redes de Seguridad Preventiva, entre otros.
Es competencia del Consejo Comunal "la defensa de nuestra patria, de nuestro territorio, de nuestras aguas" (Comandante Chávez: 21 de Junio 2007).
Todo esto unido a la defensa de los logros del Proceso Revolucionario, además de luchar contra la transculturización de nuestras costumbres, religiones, bailes comidas y todas aquellas acciones y actividades que deterioren nuestra identidad nacional, todo esto para que nos permita obtener la plena seguridad de la nación, entendiéndose por Seguridad como:
El estado de bienestar integral de la comunidad en donde se garantiza el goce y el ejercicio de los derechos económicos, sociales, políticos, culturales y geográficos, esta se orienta a la sensibilización y concientización de los integrantes de las comunidades para asegurar la independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, soberanía y afirmación de los derechos humanos.
Eje Económico
Eje que contempla las formas en que la comunidad satisface todas las necesidades materiales relacionadas con su bienestar. Abarca los aspectos productivos y financieros que existen en ella, los cuales se basan en las relaciones de propiedad, producción, distribución y consumo de carácter socialista, que tributan en la búsqueda de la suprema felicidad social de nuestra patria y de los países hermanos. Contempla los siguientes sectores:
1. Recursos Energéticos.
Constituye los recursos que mediante la acción del trabajador motorizan o dan movimiento a la economía de la comunidad, están compuestos por la electricidad, el agua, derivados del petróleo (gasolina, kerosén, gasoil, gas), carbón, minerales, la tierra como factor de producción, entre otros.
2. Producción.
Es la generación de bienes y servicios con el fin de satisfacer las necesidades de la comunidad, la patria y el mundo. Se lleva a cabo mediante la organización de sus habitantes asumiendo nuevas formas y relaciones de producción asociativas, tales como: Asociaciones Cooperativas, Unidades Comunales de Producción Socialistas, Empresas de Producción Social, Pequeñas Unidades de Producción y Artesanos.
• Asociaciones Cooperativas: “Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente”. (Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Art. 2)
De esta forma, es la libre asociación de individuos y familias con intereses comunes, a fin de que construyan una organización en la que todos tienen igualdad de derecho y en las que el beneficio obtenido se reparte entre sus socios según el trabajo que aporta cada uno de los miembros.
• Unidades Comunales de Producción Socialistas (UCPS): Son asociaciones socio-productivas de propiedad comunal, en donde las personas que laboran en dicha actividad reciben una retribución por su trabajo pero no poseen la propiedad de los medios de producción ya que estos son de la comunidad. Los excedentes financieros producto de su accionar son de toda la comunidad, y son distribuidos en los diferentes fondos del Banco Comunal y en el financiamiento de proyectos comunitarios contemplados en el Plan Comunal. En las UCPS no existe propiedad privada de los medios de producción, así como relaciones de producción fundamentadas en la explotación del hombre por el hombre.
• Empresas de Producción Social: Son entidades económicas dedicadas a la producción de bienes y/o servicios en las cuales no existen privilegios en el trabajo, asociados a la posición jerárquica, ya que existe una igualdad entre sus integrantes, basadas en una planificación participativa y protagónica, bajo régimen de propiedad estatal, propiedad colectiva o la combinación de ambas.
• Pequeñas Unidades de Producción y Artesanos: Son productores que generan bienes y servicios en pequeña escala con técnicas artesanales no industrializadas. Son propietarios de los medios de producción estableciéndose bajo la forma de propiedad individual y/o colectiva.
Las técnicas artesanales son actividades autóctonas de cada comunidad, que forman parte del patrimonio y arte cultural de los pobladores, permitiendo así identificar la diversidad cultural de las regiones del país.
3. Distribución y Consumo.
La distribución es el intercambio que describe la forma en que los bienes y servicios pasan del productor a los habitantes de la comunidad, del país y del mundo (incluyendo el intercambio entre los productores) para que estos satisfagan sus necesidades materiales. Se establece mediante diferentes canales de distribución que van desde la relación directa del productor con el consumidor, hasta relaciones indirectas en donde interactúan intermediarios, mayoristas y minoristas. El intercambio se realiza utilizando dinero u formas alternativas como el trueque, estableciendo el valor de uso por encima del valor de cambio (de mercado). Ejemplo: redes socio-productivas comunales, mercados populares, bodegas populares, mercales.
El consumo se refiere a la acción mediante la cual los ciudadanos y ciudadanas adquieren productos con el propósito de satisfacer sus necesidades y lograr un bienestar integral.
Estos dos últimos eslabones de la economía en la Revolución Bolivariana estarán orientados a trascender las formas de distribución y consumo capitalista sustituyéndola por una distribución directa que rompa con las prácticas del modelo capitalista como: la usura, especulación, acaparamiento, precios inflados, entre otras y el consumo dirigido a la satisfacción de las necesidades reales y colectivas eliminando la compra de productos innecesarios y lujosos que no contribuyan al desarrollo del ser y que constituyen medios para alcanzar status y diferenciación de clase social.
Eje Social
Eje que considera a la familia como núcleo fundamental de la comunidad, de esta forma constituye todos aquellos aspectos que influyen en la calidad de vida y bienestar de la familia y por ende de todos los habitantes de la comunidad. Contempla los siguientes sectores:
1. Salud y Alimentación
Integra el funcionamiento de los servicios médicos y alimentarios que garanticen el derecho a la salud y la soberanía alimentaría en donde los habitantes de la comunidad puedan ejercer normalmente todas sus funciones, esto se llevará a cabo mediante la práctica de la medicina preventiva y curativa retomando prácticas ancestrales, la aplicación de un plan de nutrición acorde con la ingesta de alimentos sanos, todo fundamentado en la siguiente premisa de Filosofo Hipócrates, “Que tu alimento sea tu medicina y que tu medicina sea tu alimento”. Ejemplo: Casas de alimentación, producción ecológica de alimentos, jornadas de vacunación, misión barrio adentro, entre otros.
2. Recreación y Deportes
Son todas aquellas actividades que tienen relación con el descanso, diversión y entretenimiento, garantizando el ejercicio del derecho a la recreación y esparcimiento, así como la práctica de disciplinas deportivas, su cumplimiento es de importancia vital para el desarrollo armónico e integral de la comunidad. Fundamentado en la celebre frase “cuerpo sano, mente sana”.
Ejemplo: caminatas, títeres, obras teatrales, juegos deportivos, entre otros.
3. Ambiente e Infraestructura
El ambiente es el medio o espacio en donde se desarrolla la vida comunal y representa la interacción del hombre en sociedad y la naturaleza, integrado por: seres vivos, agua, suelo, aire y lo hecho por el hombre como lo son las infraestructuras que constituyen todas las edificaciones y obras que la comunidad construye para lograr su bienestar.
Al relacionar la infraestructura con el ambiente se busca que haya armonía y no destrucción entre lo construido por el hombre y el ecosistema natural en el que se establece y vive.
Ejemplo: viviendas, carreteras, alumbrado público, red de aguas servidas, plazas, parques, ambulatorios, represas, entre otros.
Eje Político
Eje en donde se establecen los principios y líneas de acción que guían la vida en la comunidad determinados por sus habitantes en relación a su realidad local y nacional. Constituye la forma en que se establece el ejercicio del poder. Se fundamenta en la participación de la comunidad organizada. Contempla los siguientes sectores:
1. Participación Protagónica, Organización, Gobierno Comunal
La participación protagónica es la forma como el pueblo influye de manera directa en la toma de decisiones en función de transformar o mantener la realidad existente, sustituyendo la democracia representativa como forma de gobierno.
Para que se establezca la participación protagónica de forma permanente los ciudadanos y ciudadanas se deben organizar en diferentes instancias ya que solo así es posible que las iniciativas populares sean canalizadas oportunamente y su logro sea un proceso de construcción comunal.
Bajo la doctrina del Poder Comunal en donde el pueblo organizado participa de forma directa en la conducción de su vida se establece el Gobierno Comunal constituido por el Consejo Comunal y otras organizaciones populares.
2. Planificación y Administración
La planificación es todo lo que la comunidad, en ejercicio del Poder Comunal a través de los Consejos Comunales, hace para prever, controlar, dar seguimiento, dirigir, controlar y corregir situaciones que permitan alcanzar los objetivos y metas planteadas en un tiempo determinado. Planificar es determinar: ¿Qué es lo que se va hacer?, ¿Quién lo va hacer?, ¿Dónde lo va hacer?, ¿Cómo lo va hacer?, ¿Con cuánto lo va hacer? y ¿Cuándo lo va hacer?.
La administración es la manera de como el gobierno comunal funciona a partir de lo planificado por la comunidad, es una función ejercida por el pueblo organizado mediante la asamblea de ciudadanos y ciudadanas como máxima instancia del Consejo Comunal e impulsada mediante la acción del Órgano Ejecutivo, la Unidad de Gestión Financiera y la Unidad de Contraloría Social.
3. Comunicación
La comunicación es la forma de transmitir a los habitantes de la comunidad todo lo concerniente al desarrollo de su vida, a través de radios, televisoras, periódicos, y cualquier medio de información comunal.
La comunicación es de importancia estratégica, ya que permite transmitir de forma oportuna y veraz el desempeño del Consejo Comunal a la comunidad, y así, garantizar la transparencia y justicia de los procesos.
Ejemplo: rendir memoria y cuenta de la ejecución de proyectos comunitarios, comunicar la disminución de las tasas de interés activas de los créditos socio-productivos, difundir los logros de la revolución.
Eje Cultural
La cultura constituye lo que fuimos, lo que somos y lo que seremos como pueblo, entonces las acciones de la comunidad, deben estar en correspondencia con las aspiraciones de vida de todos y todas, lo que implica atender las áreas que fortalecerán la identidad definida por múltiples costumbres, patrimonios, tradiciones y manifestaciones artísticas autóctonas, comunales, regionales y nacional del pueblo venezolano.
Contempla los siguientes sectores:
1. Educación, Ciencia y Tecnología.
La educación es un derecho humano fundamentado en el respeto de todas las corrientes del pensamiento con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad. Comprende los saberes, experiencias y valores compartidos desde la familia, la escuela y en el espacio comunal.
Así mismo, se orienta al desarrollo de actividades científicas y tecnológicas cuyos resultados estén al servicio de la comunidad y sean ambientalmente seguras. Ejemplo: Sistema de educación básica, media y superior, misiones educativas, dotación para escuelas y liceos, escuelas de formación socialista, bibliotecas virtuales, infocentros, financiamiento de centros y líneas de investigación, desarrollo de métodos productivos, entre otros.
2. Promoción, Capacitación.
Para realizar cualquier proyecto, programa o plan en la comunidad se debe tener en cuenta estos dos aspectos:
En primer lugar la promoción, la cual consiste en fomentar, promover e incentivar la puesta de marcha de cualquier proyecto que se proponga llevar a cabo la comunidad.
Y en segundo lugar la capacitación que mediante el desarrollo de talleres, cursos y charlas permite elevar el nivel de los conocimientos teóricos y prácticos de los habitantes de la comunidad, y con ello insertarse en las diversas actividades, económicas, sociales, políticas y culturales.
3. Conciencia Ecológica.
Es un principio fundamental del hombre y mujer socialista, que consiste en la acción de defensa de la naturaleza que relaciona la coexistencia armónica del hombre y la naturaleza, en donde los sistemas productivos garanticen la sostenibilidad de los recursos naturales, la sustentabilidad de la sociedad y el cuidado del planeta.
4. Historia Comunal.
Es el pasado de la comunidad que se rememora de manera oral, escrita, fotográfica, teatral, canciones, entre otras. Cabe destacar que la historia no son solo los periodos vividos en tiempos remotos sino también lo ocurrido recientemente.
Su importancia es central ya que constituye nuestra identidad, tradiciones y costumbres. Lo que somos y seguiremos siendo como pueblo.
Modelo de Estatutos del Banco Comunal (y Segunda Parte)
SECCIÓN TERCERA. De la Instancia de Evaluación y Control. ARTICULO 16. Denominación y Atribuciones. La Instancia se denominará Coordinación de Evaluación y Control. Tendrá como atribuciones: a) vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de las diferentes Coordinaciones: Administración, Educación, Servicios, calidad entre otras. b) Vigilar la contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente. c) Vigilar la inversión de fondos sociales, emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Coordinación de Administración y presentarlo a la Asamblea de ciudadanos. d) Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la Cooperativa Banco Comunal. e) Comunicar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y a los Organismos de Integración respectivos, cualquier información que llegue a su conocimiento sobre manejos irregulares en la Cooperativa Banco Comunal. f) Ordenar las Auditorias correspondientes, acorde a la Ley. g) Convocar las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de acuerdo a lo establecido en estos estatutos si fuere el caso. ARTICULO 17. Composición, Cargo, de la Coordinación de Evaluación y Control. La Coordinación de Evaluación y Control estará integrada por un (1) Miembro Principal denominado Coordinador de control y evaluación y tendrá una duración de 02 años pudiendo ser reelecto por un periodo de tiempo igual. ARTÍCULO 18.- Atribuciones y Obligaciones del Coordinador de Evaluación y Control. El Coordinador de Evaluación y Control tendrá las siguientes atribuciones: a) Cumplir con todas la atribuciones de la Coordinación. b) Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los estados financieros de la Cooperativa Banco Comunal. c) Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño administrativo de la Cooperativa Banco Comunal. d) Revisar periódicamente los libros contables que por obligación de Ley debe llevar la Cooperativa Banco Comunal. e) Presentar a la Asamblea de Ciudadanos un informe que deberá contener un estudio analítico sobre la memoria y cuenta de la Coordinación de Administración, el cual contemplará necesariamente los aspectos institucionales, financieros, contables administrativos, sociales y educativos. f) Presidir las reuniones con los integrantes de la Coordinación. g) Las otras que le asigne la Asamblea de ciudadanos. SECCIÓN CUARTA. De la Instancia de Educación. ARTICULO 19. Denominación y Atribuciones. La Instancia se denominará Coordinación de Educación y tendrá las siguientes atribuciones: a) Fomentar la Educación Cooperativa, la Planificación y Evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y permanente entre sus asociados. b) El diseño colectivo de Programas y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos así como los procesos de formación y capacitación técnica. c) Las otras que le asigne la Asamblea de ciudadanos. ARTICULO 20. Composición, Cargo y duración, de la Coordinación de Educación. La Coordinación estará conformada por un (1) Miembro Principal: denominado Coordinador de Educación y tendrá una duración de 02 años pudiendo ser reelecto por un periodo igual. ARTÍCULO 21.- Atribuciones y obligaciones del Coordinador de Educación. Tendrá como atribuciones y obligaciones las siguientes: a) Cumplir con las atribuciones de la Coordinación. b) Realizar y programar todas las actividades educativas de la Cooperativa Banco Comunal. c) Realizar convenios con instituciones del Estado, privadas u otras que permitan fortalecer la capacitación de los asociados y de la comunidad. d) Las otras que le asigne la Asamblea de Ciudadanos. ARTÍCULO 22: Las sesiones que celebren los Directivos del Banco Comunal serán válidas cuando en ella concurran por lo menos tres (3) de sus miembros, y las decisiones acordadas deberán contar para su aprobación con el voto de tres (3) de sus miembros integrantes. ARTÍCULO 23: Causales de remoción y suspensión de los miembros directivos del Banco Comunal: a) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regular o legitimante la asamblea de ciudadanos y ciudadanas a la Cooperativa Banco Comunal; b) Observar mala conducta o realizar actos que se traduzcan en grave perjuicio moral o material para la Cooperativa Banco Comunal; c) Infringir cualquiera de las disposiciones que la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas le impone a todo asociado de una Cooperativa; d) El no cumplimiento de sus funciones o irrespeto de los deberes y derechos contemplados en los Estatutos de la Cooperativa de Banco Comunal y los estatutos del Consejo Comunal; e) La comprobación de haber incurrido en malversación de fondos, manejos dolosos, fraude o uso indebido de bienes y derechos de la Cooperativa Banco Comunal, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiera lugar, f) Por decisión de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de la comunidad que conforma el Consejo Comunal siempre que incurra en alguna de las causales anteriormente descritas o las establecidas en la Ley de los Consejos Comunales. ARTICULO 24: Del Procedimiento y las Instancias para remover y suspender a los miembros directivos de la Cooperativa Banco Comunal: a) La asamblea de ciudadanos y ciudadanas incluirá en la redacción del Reglamento Interno de la Unidad de Gestión Financiera y de los Estatutos del Consejo Comunal, el Régimen de Disciplina, el cual señalará la responsabilidad de cada uno de los cargos ocupados y el método de aplicar sus disposiciones a las instancias, en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativa. CAPITULO III DEL REGIMEN Y DURACION DEL EJERCICIO ECONOMICO. ARTICULO 25: RECURSOS PATRIMONIALES. Los recursos propios de carácter patrimonial estarán constituidos por: a) Aportaciones de las Instituciones y Organismos del Estado, b) los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes. c) Aportaciones de todo tipo de los asociados. Los aportes de los asociados son individuales, podrán hacerse en dinero, especie o trabajo c) De igual forma recibirán los siguientes aportes: Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios, los que provengan de lo dispuesto en la Ley de Creación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE), los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado, los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos sus recursos, los recursos provenientes de donaciones, legados o cualquier otro aporte a titulo gratuito de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico y cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de los Consejos Comunales y su Reglamento. ARTICULO 26: El ejercicio económico de la cooperativa comienza el día primero (1º) de Enero y concluye el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que se contará a partir de la protocolización en el Registro correspondiente del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Cooperativa Banco Comunal, hasta la fecha de terminación señalada. CAPITULO IV FONDOS, RESERVAS Y EXCEDENTES. ARTICULO 27: Todo lo referente a los fondos, reservas, se regirán por las disposiciones previstas en el capitulo VII, Artículos 49, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas y, en relativo a los excedentes del Banco Comunal, previa aprobación de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas del Consejo Comunal, se destinarán a obras sociales, ya sean de carácter retornable o no retornable, o de cualquier otra índole. No existirán adelantos societarios pues el cargo de los miembros directivos de la Cooperativa Banco Comunal, es ad honores. CAPITULO V. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS. ARTÍCULO 28: Las reformas estatutarias y cambio de miembros directivos de la Cooperativa Banco Comunal deben ser aprobadas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas del Consejo Comunal representada en un 20% de los ciudadanos de la comunidad, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de los Consejos Comunales. El acta en la que conste la modificación de la identificación de los miembros directivos de la Cooperativa Banco Comunal y de los estatutos, se protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a su aprobación y entrará en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. La Cooperativa Banco Comunal deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, copia simple del documento registrado con la modificación estatutaria. CAPITULO VI. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN FUSIÓN, ESCISIÓN, SEGREGACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTICULO 29: Todo lo referente a los procedimientos para la transformación, fusión, escisión, segregación disolución y Liquidación, se regirán por las disposiciones previstas en el capitulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPITULO VII DE LAS NORMAS SOBRE EL REGIMEN DISCIPLINARIO. ARTÍCULO 30: La cooperativa establecerá en el Reglamento interno las normas atinentes al régimen disciplinario de la cooperativa, el cual deberá ser aprobado por la asamblea de ciudadanos del Consejo Comunal. CAPITULO VIII. DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO ARTICULO 31: Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la Ley de los Consejos Comunales, la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero, las Normas del Derecho Común y los Principios Generales del Derecho, así como las disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Una vez reunidos la asamblea de ciudadanos en fecha 22 días del mes de SEPTIEMBRE del año Dos Mil Siete (2007), en la Parroquia COQUIVACOA Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya acta anexamos a los presentes estatutos, a fin de corroborar la elección de los cargos correspondientes a los miembros directivos de la Cooperativa Banco Comunal, dichos cargos quedaron conformados de la siguiente manera: COORDINADOR DE ADMINISTRACION: ARGENIS ANTUNEZ CI V-7.756.642, elegido por dos (2) años. TESORERA: MARIAN PAZ CI V-15.726.976 elegido por Dos (2) años. SECRETARIA: MARIA ALEJANDRA FAJARDO CI V- 9.766.842 elegida por Dos (2) años, COORDINADOR DE CONTROL Y EVALUACIÓN: JOSE HERNANDEZ CI V-2.823.379 elegida por Dos (2) años. COORDINADORA DE EDUCACIÓN: LAURA GONZALEZ, CI V-3.252.867 elegida por dos (02) años. La Asamblea Autoriza a la Ciudadana: MARIA ALEJANDRA FAJARDO CI V- 9.766.842 en su carácter de Secretario para que soliciten el registro del presente documento por ante la autoridad competente en cuya jurisdicción tenga su Domicilio Legal la Cooperativa y remitan copia de la misma a la Superintendencia Nacional de Cooperativas “SUNACOOP” dentro de los Quince (15) días a su registro, a fin de cumplir con lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.. Terminada la reunión la Asamblea, se levanto la presente acta, que conforme firma la autorizada. (FDO) ARGENIS ANTUNEZ CI V-7.756.642, (FDO) MARIAN PAZ CI V-15.726.976 (FDO) MARIA ALEJANDRA FAJARDO CI V- 9.766.842 (FDO) JOSE HERNANDEZ CI V-2.823.379 (FDO) LAURA GONZALEZ CI V-3.252.867. Y yo, ARGENIS ANTUNEZ CI V-7.756.642 en mi calidad de Coordinador de Administración de la Cooperativa certifico que la anterior es copia, fiel exacta de su original, la cual quedó insertada en el Libro de Actas de Asamblea de la mencionada Cooperativa.
Modelo de Estatutos del Banco Comunal (Primera Parte)
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL URBANIZACION MONTE BELLO R.L. Nosotros, ARGENIS ANTUNEZ CI V-7.756.642, MARIAN PAZ CI.15.726.976, MARIA ALEJANDRA FAJARDO CI: 9.766.842, JOSE HERNANDEZ C.I.: V-2.823.379, LAURA GONZALEZ, C.I. V-3.252.867, venezolanos, mayores de edad, domiciliados y reunidos en la Parroquia COQUIVACOA, del Municipio MARACAIBO, del Estado Zulia a los 22 días del mes de SEPTIEMBRE del año Dos Mil Siete (2007), designados en la Asamblea constituyente Comunitaria del Consejo Comunal URBANIZACION MONTE BELLO procedemos a constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y la Ley de los Consejos Comunales como unidad de gestión financiera del Consejo Comunal URBANIZACION MONTE BELLO del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los ciudadanos y ciudadanas de la asamblea Comunitaria del Consejo Comunal URBANIZACION MONTE BELLO, y son del tenor siguiente: CAPITULO I DENOMINACION, REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACION, DOMICILIO Y OBJETO. ARTICULO 1: La Asociación Cooperativa se denominara ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL URBANIZACION MONTE BELLO R.L, adoptara un Régimen de Responsabilidad Limitada y tendrá una duración indefinida y de carácter permanente, salvo que la asamblea de ciudadanos del consejo comunal, decida su disolución, teniendo por domicilio legal. Parroquia COQUIVACOA, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En caso de que el Banco Comunal pertenezca a una mancomunidad de Consejos Comunales se podrán establecer agencias o sucursales en las comunidades que la integran, si así lo decide la asamblea de ciudadanos del Consejo Comunal. ARTÍCULO 2: El objeto de la cooperativa es ser ente de ejecución financiera del Consejo Comunal para administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros; servir de ente de inversión y de crédito, y realizar la intermediación financiera. De igual forma tendrá como objeto la promoción del ahorro entre los miembros de la colectividad en la cual se haya creado el consejo comunal. ARTÍCULO 3: Requisitos de admisión para ser asociado de la Cooperativa. Se requiere: a) Ser persona natural. b) Conocer los principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativismo. c) Estar residenciado en la Urbanización MONTE BELLO, parroquia COQUIVACOA del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual esté constituido el Consejo Comunal o la mancomunidad de consejos comunales. ARTÍCULO 4: Deberes y Derechos de los Asociados: Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el Artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, los siguientes: a) Participar en las actividades educativas de la cooperativa, y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad. b) Obtener información sobre la marcha de la Cooperativa. c) Los asociados tendrán derecho a todos los servicios que preste la cooperativa. d) Deberán rendir cuentas a la comunidad y éstas deberán ser avaladas por los contralores sociales del consejo comunal, e) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados por la Instancia de Administración, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos. f) Brindar respuesta de los planteamientos realizados por los ciudadanos y ciudadanas del Consejo Comunal por escrito. ARTICULO 5: Perdida del carácter de Asociado: El carácter de asociado se extingue por: a) Fin de la existencia física de la persona, b) Cambio de residencia a una jurisdicción distinta a la cual pertenece el Consejo Comunal o la Mancomunidad de Consejos Comunales. c) Extinción de la Cooperativa o el Consejo Comunal. d) Renuncia, e) Pérdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley de los consejos comunales y su reglamento, y estos Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, f) Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea de ciudadanos y ciudadanas del Consejo Comunal por las causas establecidas en los Estatutos del Consejo Comunal, la Ley de Consejos Comunales y su reglamento. CAPITULO II. DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACION Y CONTROL DE LA COOPERATIVA. SECCION PRIMERA: DE LAS ASAMBLEAS. ARTÍCULO 6: Generalidades: La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas del Consejo Comunal es la autoridad suprema de la Cooperativa del Banco Comunal y sus acuerdos obligan a todos los Asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley de Los Consejos Comunales, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y éstos Estatutos. Las Sesiones de la Asamblea serán Ordinarias y Extraordinarias, o a través de reuniones generales. Son atribuciones de la reunión o asamblea de ciudadanos del Consejo Comunal las señaladas en el Artículo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y las que señalan éstos Estatutos y el Reglamento Interno. La Asamblea Ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La Agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplará entre otros aspectos: la Cuenta, el Balance General, los Informes o Memorias que las Instancias de Administración, de Evaluación y Control, de Educación y otras Instancias existentes deban presentar, así como el Plan Anual de actividades de la Cooperativa Banco Comunal y sus respectivos Presupuestos, la elección de nuevos Directivos en sustitución de aquellos cuyos períodos hayan vencido. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el Plan Anual de Trabajo y que por su cuantía, importancia o urgencia comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa Banco Comunal, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la asamblea. De cada Asamblea se levantará un Acta que será asentada en el Libro Respectivo dentro de los diez días siguientes a su celebración llevando un adecuado archivo y registro de las mismas, siendo además remitida a la Superintendencia Nacional de Cooperativas para su archivo y fines legales consiguientes, cuando así lo disponga la Ley especial de Asociaciones Cooperativas. La Convocatoria para la Asamblea de Asociados sea ésta Ordinaria ó Extraordinaria, será convocada por la Coordinación de Administración, la Coordinación de Control y Evaluación ó por un veinte por ciento (20%) mínimo de los ciudadanos y ciudadanas miembros del Consejo Comunal. La Coordinación de Administración deberá efectuar la convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria a más tardar veinte (20) días hábiles antes de la fecha límite señalada por la Ley para que ésta se celebre. Si no procediere, la convocatoria deberá realizarla dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha límite por el veinte por ciento (20%) mínimo de los ciudadanos y ciudadanas miembros del Consejo Comunal por lo menos mediante un aviso escrito dirigido a todos los asociados y miembros del consejo comunal, por el diario de mayor circulación de la localidad, en caso de no haber, a través de uno de los diarios de mayor circulación en el País, y además se levantará un acta dejando constancia de haberse agotado todos los procedimientos de notificación aquí previstos, se remitirá copia de la misma a la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Se puede obviar el requisito de la publicación siempre que logre notificarse personalmente y por escrito a todos y cada uno de los miembros del Consejo Comunal. Cuando los intereses del Consejo Comunal así lo exija y previo acuerdo debidamente escrito en acta, de por los menos el cuarenta por ciento (40%) mínimo de los ciudadanos y ciudadanas miembros del Consejo Comunal, se podrá obviar el proceso de notificación aquí previsto para la celebración de una asamblea extraordinaria, debiendo hacerse la convocatoria mediante aviso citado por la prensa en la forma antes prevista con quince (15) días de anticipación como mínimo. ARTICULO 7. Del Quórum de la Votación y de los Acuerdos. La Asamblea se considera válidamente Constituida cuando concurra el Cincuenta y uno por ciento (51%) mínimo de los ciudadanos y ciudadanas miembros del Consejo Comunal. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se convocará por segunda vez para una fecha comprendida entre los nueve (9) y diez (10) días siguientes, celebrándose válidamente con el número de ciudadanos y ciudadanas miembros del Consejo Comunal que concurran; ésta circunstancia se hará saber en la convocatoria. Esta segunda convocatoria se publicará por la prensa en forma prevista para la publicación por este medio de la primera convocatoria. Los acuerdos a que hubiese llegado la Asamblea de ciudadanos, deberán hacerse conocer por escrito a los ciudadanos y ciudadanas miembros del Consejo Comunal en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la misma. Las normas que regirán la Asamblea válidamente Constituida serán las siguientes: a) Las decisiones se aprobarán por mayoría simple de votos de los ciudadanos y ciudadanas miembros del Consejo Comunal presente. b) Cada miembro del Consejo Comunal presente tendrá derecho a un voto y podrá hacerse representar por otro miembro del Consejo Comunal mediante Carta Poder. No se podrá representar a más de un miembro salvo lo contemplado en el Artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. SECCION SEGUNDA: DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO. ARTÍCULO 8: La Cooperativa Banco Comunal, estará integrada por un cuerpo colegiado compuesto por los cinco (5) miembros directivos designados por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas del Consejo Comunal, los cuales deberán dar cumplimiento a los procesos de administración, control y evaluación y educación que contempla la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Las atribuciones de los mismos serán las siguientes: a) Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros; b) Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables; c) Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad; d) Promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías locales; e) Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema microfinanciero de la economía popular; f) Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria para el intercambio de bienes y servicios; g) Prestar servicios no financieros en el área de su competencia; h) Prestar asistencia social; i) Realizar la intermediación financiera; j) Rendir cuentas ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o cuando este así lo requiera. k) Además deberán cumplir con las siguientes actividades como llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar y conservar los registros y documentos en buen estado. l) Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en que deberían utilizarse los excedentes, los cuales en ningún caso podrán ser distribuidos entre sus asociados. m) Presentar a la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas la cuenta, el balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, así como los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Cooperativas; n) Solicitar al Consejo Comunal la convocatoria a Asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por la cuantía, a juicio de la Instancia de Administración, comprometa la estabilidad económica de la cooperativa; o) Previa aprobación de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, adquirir enajenar y gravar bienes inmuebles, y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos. p) Solicitar en forma conjunta o separada estados de cuentas bancarias; q) y, en general desarrollar las actividades establecidas en la Ley de los consejos comunales, su reglamento, sus Estatutos y el Reglamento Interno del Consejo Comunal. ARTÍCULO 9: Para ser miembro directivo del Banco Comunal, se requiere: a) Ser habitante de la comunidad, con al menos seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituida o circunstancias de fuerza mayor a juicio de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas; b) Poseer Solvencia Moral; c) Ser mayor de edad; d) Disposición y tiempo para el trabajo comunitario; e) Estar inscrito en el registro electoral permanente, f) No ocupar cargos de elección popular según el artículo 14 de la Ley de los Consejos Comunales; g) No haber sido objeto de sanciones administrativas o penales, derivadas del manejo de fondos públicos o privados; h) No pertenecer como asociados a otros Bancos Comunales; i) Haber sido electo por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas con la participación de un mínimo del 20% de las personas pertenecientes a la comunidad. ARTICULO 10.- De la representación legal, judicial y extrajudicial. La representación legal, judicial y extrajudicial de la Cooperativa estará a cargo del Coordinador (a) de Administración quien en forma conjunta con el Tesorero (a) y el Secretario (a) tie¬nen las más amplias facultades de representación en todos los actos que obliguen a la cooperativa Banco Comunal o requieran la representación de la misma, previo cumplimiento de las formalidades que establezcan estos estatutos, quedando especialmente facultados para lo siguiente: a) Contratar previa aprobación de la asamblea Ordinaria del Consejo Comunal conjuntamente con los Miembros de los diferentes comités de trabajo en su competencia los servicios de Asesores para la realización de una o más negociaciones y operaciones sociales, estableciendo al mismo tiempo las condiciones y demás modalidades bajo las cuales éstos deben desempeñar sus actividades. b) Para: intentar demandas y contestarlas, para seguir cualquier acción judicial que se intente contra la cooperativa o las que la misma deba intentar, para seguir los juicios en todos sus trámites e instancias hasta su definitiva terminación, usando los recursos ordinarios y extraordina¬rios que da la Ley Venezolana, inclusive el de Casación, para convenir, desistir, transigir, disponer del derecho en litigio, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, darse por citado y notificado ante cualquier instancia inclusive el de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, recibir cantidades de dinero, aceptar daciones en pago, hacer posturas en actos de remate, suscribir protocolos de Registro Público, suscribir solicitudes ante las Autori-dades civiles, políticas o Administrativas, previa aprobación de los cinco miembros del Banco Comunal para resguardar la defensa de los derechos e intereses de la Cooperativa Banco Comunal. c) Constituir Apoderado o Apoderados especiales, fijándoles todas las atribuciones que fueren pertinentes en defensa de los intereses de la cooperativa Banco Comunal para el caso o los casos para los cuales fueren designados, otorgándoles todas las facultades indicadas en el literal “b” de este artículo y cualesquiera otras no especificadas pero que fueren necesarias para la mejor defensa de los intereses de la Cooperativa Banco Comunal. d) Previa notificación al Consejo Comunal en Asamblea Ordinaria podrá: abrir, movilizar y cerrar cuen¬tas corrientes o depósitos; girar, aceptar y endosar cheques, letras de cam¬bio o pagarés a la orden de la cooperativa Banco Comunal y retirar por medio de tales instru¬mentos o en cualquier otra forma los fondos que la cooperativa Banco Comunal tuviere depositados en Bancos, Institutos de Créditos, Casas de Comercio, entre otros. Solicitar y contratar los créditos bancarios que requiera la cooperativa Banco Comunal se requiere e) Y en general, efectuar cualesquiera y todos los actos usuales y normales de gestión y representación de la cooperativa Banco Comunal con fines de carácter comunitario, solidario y de bien común, la cooperativa Banco Comunal podrá avalar, garantizar, aprobar, diligenciar y apoyar institucionalmente a la comunidad para la planificación, desarrollo y ejecución de proyectos en beneficio colectivo, previa aprobación del 51% de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas del Consejo Comunal. ARTÍCULO 11: DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN, DENOMINACIÓN Y ATRIBUCIONES. La administración y dirección de las actividades de la Cooperativa Banco Comunal, así como la ejecución de los acuerdo de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal, ajustándose a las normas que ésta le haya fijado, estará a cargo de la Instancia de Administración, que es el Órgano Ejecutivo de la Asamblea, tendrá a su cargo y ejercerá la representación de la Cooperativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, Ley de los Consejos Comunales y su Reglamento; podrá delegar las funciones ejecutivas o legales en los otros miembros de la Instancia. Las atribuciones de la Instancia de Administración, serán las siguientes: a) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien, b) Solicitar del Coordinador General la elaboración de los estados financieros completos, c) Requerir la presentación trimestral del Balance de Comprobación; y además la preparación de informes mensuales cuando así lo crea conveniente. d) Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en que deberá utilizarse los excedentes, e) Presentar a la Asamblea de Ciudadanos la cuenta, el balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Cooperativas, f) Convocar a la Asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por cuantía, a juicio de la Instancia de Administración, comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa, g) Previa aprobación de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas la Cooperativa Banco Comunal para adquirir, enajenar y gravar bienes inmuebles, y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos, h) Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en el plazo que señala cada caso, y, i) En general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley, estos Estatutos y el Reglamento Interno ARTICULO 12. Composición, Cargo y duración, de la Coordinación de Administración. La Coordinación de Administración estará compuesta por Tres (3) Miembros Principales; éstos ocuparán los cargos de Coordinador de Administración, Tesorero y Secretario y tendrán una duración de 02 años pudiendo ser reelecto por un periodo igual. ARTICULO 13. Funciones del Coordinador General de Administración. El Coordinador de Administración tendrá las siguientes funciones: a) Cumplir con todas las atribuciones de la Coordinación, b) Participar activamente en todas las reuniones de la Coordinación y de Asamblea, c) Mantener informados oportunamente a todos los ciudadanos y ciudadanas miembros del Consejo Comunal. d) Firmar junto con el Tesorero, las actas de las Asambleas y de las sesiones de la Instancia. e) Representar legalmente a la Cooperativa Banco Comunal, según conste en Acta de dicha Instancia. f) Otorgar los contratos a que hace referencia a estos Estatutos, previa autorización del Consejo Comunal. g) Abrir, movilizar, cerrar cuentas de ahorros, corrientes y cualquier otro instrumento Financiero, h) Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea de ciudadanos. i) Las otras que le asigne la Asamblea de ciudadanos. ARTICULO 14. Funciones del Tesorero. Son funciones del Tesorero de la Cooperativa: a) Asumir la Responsabilidad Administrativa conjuntamente con el Coordinador General; b) Cumplir con las atribuciones inherentes a la Coordinación, c) Suplir al Coordinador de Administración ante la ausencia de éste. d) Las otras que le Asigne la Coordinación y la Asamblea. ARTICULO 15. Funciones del Secretario. a) Mantener al día los libros, registros y archivos de la Coordinación. b) Llevar las Asistencias de las Reuniones de la Coordinación y de las Asambleas. c) Participar activamente en todas las actividades inherentes a la Coordinación. d) Las otras que le asigne la Coordinación y la Asamblea.
Desde hace ocho meses la comunidad de Monte Bello no recibe agua por la tubería
Tomado de www.panodi.com
Texto: Anyibel Ramírez Yzarra
Durante una reunión que efectuaron ayer los habitantes de Monte Bello, de la parroquia Coquivacoa, con representantes de Hidrolago, manifestaron que cerca del 80% de la comunidad no recibe agua por la tubería desde hace ocho meses, aproximadamente.
A pesar de la instalación, hace dos años, de un acueducto para afianzar la distribución del recurso hídrico cuya inversión supero el millón de bolívares fuertes, Alejandro Rincón, vocero comunitario manifestó la escasez que algunos sectores vienen padeciendo.
“Este acueducto no sirvió, después de su inauguración algunas avenidas reciben un poco de agua, pero otras tienen meses que no les llega nada”. El representante del consejo comunal no descartó que la manipulación de las válvulas genere la desestabilización.
En total 800 familias conforman el sector residencial y más de la mitad tiene que cancelar entre 100 y 170 bolívares fuertes para comprar un camión cisterna que los abastezca. “Tenemos que depender de estos camiones, hay familias que hacen la compra hasta dos veces por semana”, dijo Liberto Carrasquilla, quien es integrante de la mesa técnica de agua del sector.
Las dificultades mantiene molestos a los vecinos de la comunidad, pues manifestaron que han agotado las vías del diálogo en la búsqueda de una solución al déficit, “ya hemos acudido a todas las instancias y no tenemos una respuesta efectiva”, argumentó Alfonso Fuenmayor, también vocero de la mesa técnica de agua.
Fuenmayor resaltó que cada familia debe disponer la cifra 100 bolívares fuertes cada mes para garantizar el agua en sus hogares. Instó a restablecer los horarios de suministro del líquido, ya que actualmente desconocen en que momento reactivarán el servicio.
Nery Atencio, quien desde hace dos años padece por la insuficiencia del servicio, expresó desacuerdo por la cantidad de dinero que deben disponer para poder tener agua potable.
“Estamos obligados a comprar agua, por lo menos si no se puede mejorar el suministro, Hidrolago debería ayudarnos y enviarnos cada 15 días camiones con agua a estas zonas”.
Las personas afectadas insistieron en respuestas concretas por parte de la empresa hidrológica “no es posible que desde hace dos años vengo padeciendo por esta situación”, destacó Leonardo Cárdenas, quien reside en la calle Q.
Soluciones
El gerente de operaciones de Hidrolago, José Luis Godoy, dijo estar conciente del déficit y explicó que la puesta en marcha de la planta norte de Cerro de Cochino proporcionará la solución definitiva “mientras tanto seguimos trabajando con lo que tenemos”.
El ingeniero manifestó que el crecimiento de la población ha generado la crisis “aumentan las comunidades y los edificios pero seguimos trabajando con la misma cantidad de agua”. Godoy resaltó que Planta C genera ocho mil litros diarios los cuales se distribuyen entre Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada.
En cuanto a la puesta en funcionamiento de la planta que se abastecerá de la presa los Tres Ríos, estimó que en dos años comenzará a funcionar, pues hasta ahora ha llegado al Zulia, cerca del 40% del total de la tubería que se instalará en la nueva planta.
Asamblea urgente para coordinar acciones sobre falta de agua
¡HASTA CUANDO EL PROBLEMA DEL AGUA!
Vecino de Monte Bello: Te convocamos con carácter de urgencia a la asamblea de ciudadanos para discutir futuras acciones colectivas que nos lleven a la solución definitiva del problema del agua. La participación es responsabilidad de todos y todas quienes habitamos en esta comunidad.
¡ASISTE!
Fecha: 11 de febrero de 2007
Lugar: Iglesia San Ramón Nonato. Salón Planta Alta
Hora: 7:00 p.m.
Convoca: Mesa Técnica de Agua del Consejo Comunal de Monte Bello
Teléfonos de emergencia. Urbanización Monte Bello
POLICÍA REGIONAL
Edwin Ojeda.
Inspector Jefe Parroquia Coquivacoa.
0424-6237762
Franklin Dávila
Oficial. Oficina Coquivacoa
7481964
0414-6480877
Supervisores de zona
Oficial Mayor Din Salas
0424-6060532
Oficial Mayor Angel Salas
04246501367
Oficial Técnico 2do José Luengo
04246272787
Oficial Técnico 2do Alvis Morales
0414-6124204
GUARDIA NACIONAL
Comandante Francisco Tavera
0414-4654683
Reuniones del Consejo Comunal
Vecino: Te informamos que las reuniones del Consejo Comunal se realizan los días miércoles en la Iglesia San Ramón Nonato (7:00 p.m.) y que tú puedes participar cuando lo desees. Recuerda que el Consejo Comunal es una organización plural donde todos tenemos cabida. No esperemos que otros nos digan qué hacer con los problemas que nos afectan a todos.
La solución está en nosotros
Misa de aguinaldo en Monte Bello
El próximo sábado 22 de diciembre se realizará la misa de aguinaldo en la calle N con Av. 10 a las 6:00 am. La coordina la Familia Sánchez y desde aquí el Consejo Comunal los invita a asistir. Esta misa será la número 7 de la Parroquia San Ramón Nonato. ¡Feliz Navidad!
Vecino: trae tu aporte en alimentos para compartir en el desayuno.
CONSTANCIAS DE RESIDENCIA (NUEVO)
En la reciente reunión del Consejo Comunal se acordó que las constancias de residencia serán solicitadas directamente a los miembros de Contraloría Social por el siguiente teléfono: 0426-6637506.





