ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL URBANIZACION MONTE BELLO R.L. Nosotros, ARGENIS ANTUNEZ CI V-7.756.642, MARIAN PAZ CI.15.726.976, MARIA ALEJANDRA FAJARDO CI: 9.766.842, JOSE HERNANDEZ C.I.: V-2.823.379, LAURA GONZALEZ, C.I. V-3.252.867, venezolanos, mayores de edad, domiciliados y reunidos en la Parroquia COQUIVACOA, del Municipio MARACAIBO, del Estado Zulia a los 22 días del mes de SEPTIEMBRE del año Dos Mil Siete (2007), designados en la Asamblea constituyente Comunitaria del Consejo Comunal URBANIZACION MONTE BELLO procedemos a constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y la Ley de los Consejos Comunales como unidad de gestión financiera del Consejo Comunal URBANIZACION MONTE BELLO del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los ciudadanos y ciudadanas de la asamblea Comunitaria del Consejo Comunal URBANIZACION MONTE BELLO, y son del tenor siguiente: CAPITULO I DENOMINACION, REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACION, DOMICILIO Y OBJETO. ARTICULO 1: La Asociación Cooperativa se denominara ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL URBANIZACION MONTE BELLO R.L, adoptara un Régimen de Responsabilidad Limitada y tendrá una duración indefinida y de carácter permanente, salvo que la asamblea de ciudadanos del consejo comunal, decida su disolución, teniendo por domicilio legal. Parroquia COQUIVACOA, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En caso de que el Banco Comunal pertenezca a una mancomunidad de Consejos Comunales se podrán establecer agencias o sucursales en las comunidades que la integran, si así lo decide la asamblea de ciudadanos del Consejo Comunal. ARTÍCULO 2: El objeto de la cooperativa es ser ente de ejecución financiera del Consejo Comunal para administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros; servir de ente de inversión y de crédito, y realizar la intermediación financiera. De igual forma tendrá como objeto la promoción del ahorro entre los miembros de la colectividad en la cual se haya creado el consejo comunal. ARTÍCULO 3: Requisitos de admisión para ser asociado de la Cooperativa. Se requiere: a) Ser persona natural. b) Conocer los principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativismo. c) Estar residenciado en la Urbanización MONTE BELLO, parroquia COQUIVACOA del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual esté constituido el Consejo Comunal o la mancomunidad de consejos comunales. ARTÍCULO 4: Deberes y Derechos de los Asociados: Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el Artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, los siguientes: a) Participar en las actividades educativas de la cooperativa, y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad. b) Obtener información sobre la marcha de la Cooperativa. c) Los asociados tendrán derecho a todos los servicios que preste la cooperativa. d) Deberán rendir cuentas a la comunidad y éstas deberán ser avaladas por los contralores sociales del consejo comunal, e) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados por la Instancia de Administración, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos. f) Brindar respuesta de los planteamientos realizados por los ciudadanos y ciudadanas del Consejo Comunal por escrito. ARTICULO 5: Perdida del carácter de Asociado: El carácter de asociado se extingue por: a) Fin de la existencia física de la persona, b) Cambio de residencia a una jurisdicción distinta a la cual pertenece el Consejo Comunal o la Mancomunidad de Consejos Comunales. c) Extinción de la Cooperativa o el Consejo Comunal. d) Renuncia, e) Pérdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley de los consejos comunales y su reglamento, y estos Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, f) Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea de ciudadanos y ciudadanas del Consejo Comunal por las causas establecidas en los Estatutos del Consejo Comunal, la Ley de Consejos Comunales y su reglamento. CAPITULO II. DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACION Y CONTROL DE LA COOPERATIVA. SECCION PRIMERA: DE LAS ASAMBLEAS. ARTÍCULO 6: Generalidades: La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas del Consejo Comunal es la autoridad suprema de la Cooperativa del Banco Comunal y sus acuerdos obligan a todos los Asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley de Los Consejos Comunales, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y éstos Estatutos. Las Sesiones de la Asamblea serán Ordinarias y Extraordinarias, o a través de reuniones generales. Son atribuciones de la reunión o asamblea de ciudadanos del Consejo Comunal las señaladas en el Artículo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y las que señalan éstos Estatutos y el Reglamento Interno. La Asamblea Ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La Agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplará entre otros aspectos: la Cuenta, el Balance General, los Informes o Memorias que las Instancias de Administración, de Evaluación y Control, de Educación y otras Instancias existentes deban presentar, así como el Plan Anual de actividades de la Cooperativa Banco Comunal y sus respectivos Presupuestos, la elección de nuevos Directivos en sustitución de aquellos cuyos períodos hayan vencido. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el Plan Anual de Trabajo y que por su cuantía, importancia o urgencia comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa Banco Comunal, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la asamblea. De cada Asamblea se levantará un Acta que será asentada en el Libro Respectivo dentro de los diez días siguientes a su celebración llevando un adecuado archivo y registro de las mismas, siendo además remitida a la Superintendencia Nacional de Cooperativas para su archivo y fines legales consiguientes, cuando así lo disponga la Ley especial de Asociaciones Cooperativas. La Convocatoria para la Asamblea de Asociados sea ésta Ordinaria ó Extraordinaria, será convocada por la Coordinación de Administración, la Coordinación de Control y Evaluación ó por un veinte por ciento (20%) mínimo de los ciudadanos y ciudadanas miembros del Consejo Comunal. La Coordinación de Administración deberá efectuar la convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria a más tardar veinte (20) días hábiles antes de la fecha límite señalada por la Ley para que ésta se celebre. Si no procediere, la convocatoria deberá realizarla dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha límite por el veinte por ciento (20%) mínimo de los ciudadanos y ciudadanas miembros del Consejo Comunal por lo menos mediante un aviso escrito dirigido a todos los asociados y miembros del consejo comunal, por el diario de mayor circulación de la localidad, en caso de no haber, a través de uno de los diarios de mayor circulación en el País, y además se levantará un acta dejando constancia de haberse agotado todos los procedimientos de notificación aquí previstos, se remitirá copia de la misma a la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Se puede obviar el requisito de la publicación siempre que logre notificarse personalmente y por escrito a todos y cada uno de los miembros del Consejo Comunal. Cuando los intereses del Consejo Comunal así lo exija y previo acuerdo debidamente escrito en acta, de por los menos el cuarenta por ciento (40%) mínimo de los ciudadanos y ciudadanas miembros del Consejo Comunal, se podrá obviar el proceso de notificación aquí previsto para la celebración de una asamblea extraordinaria, debiendo hacerse la convocatoria mediante aviso citado por la prensa en la forma antes prevista con quince (15) días de anticipación como mínimo. ARTICULO 7. Del Quórum de la Votación y de los Acuerdos. La Asamblea se considera válidamente Constituida cuando concurra el Cincuenta y uno por ciento (51%) mínimo de los ciudadanos y ciudadanas miembros del Consejo Comunal. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se convocará por segunda vez para una fecha comprendida entre los nueve (9) y diez (10) días siguientes, celebrándose válidamente con el número de ciudadanos y ciudadanas miembros del Consejo Comunal que concurran; ésta circunstancia se hará saber en la convocatoria. Esta segunda convocatoria se publicará por la prensa en forma prevista para la publicación por este medio de la primera convocatoria. Los acuerdos a que hubiese llegado la Asamblea de ciudadanos, deberán hacerse conocer por escrito a los ciudadanos y ciudadanas miembros del Consejo Comunal en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la misma. Las normas que regirán la Asamblea válidamente Constituida serán las siguientes: a) Las decisiones se aprobarán por mayoría simple de votos de los ciudadanos y ciudadanas miembros del Consejo Comunal presente. b) Cada miembro del Consejo Comunal presente tendrá derecho a un voto y podrá hacerse representar por otro miembro del Consejo Comunal mediante Carta Poder. No se podrá representar a más de un miembro salvo lo contemplado en el Artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. SECCION SEGUNDA: DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO. ARTÍCULO 8: La Cooperativa Banco Comunal, estará integrada por un cuerpo colegiado compuesto por los cinco (5) miembros directivos designados por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas del Consejo Comunal, los cuales deberán dar cumplimiento a los procesos de administración, control y evaluación y educación que contempla la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Las atribuciones de los mismos serán las siguientes: a) Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros; b) Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables; c) Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad; d) Promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías locales; e) Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema microfinanciero de la economía popular; f) Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria para el intercambio de bienes y servicios; g) Prestar servicios no financieros en el área de su competencia; h) Prestar asistencia social; i) Realizar la intermediación financiera; j) Rendir cuentas ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o cuando este así lo requiera. k) Además deberán cumplir con las siguientes actividades como llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar y conservar los registros y documentos en buen estado. l) Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en que deberían utilizarse los excedentes, los cuales en ningún caso podrán ser distribuidos entre sus asociados. m) Presentar a la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas la cuenta, el balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, así como los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Cooperativas; n) Solicitar al Consejo Comunal la convocatoria a Asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por la cuantía, a juicio de la Instancia de Administración, comprometa la estabilidad económica de la cooperativa; o) Previa aprobación de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, adquirir enajenar y gravar bienes inmuebles, y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos. p) Solicitar en forma conjunta o separada estados de cuentas bancarias; q) y, en general desarrollar las actividades establecidas en la Ley de los consejos comunales, su reglamento, sus Estatutos y el Reglamento Interno del Consejo Comunal. ARTÍCULO 9: Para ser miembro directivo del Banco Comunal, se requiere: a) Ser habitante de la comunidad, con al menos seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituida o circunstancias de fuerza mayor a juicio de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas; b) Poseer Solvencia Moral; c) Ser mayor de edad; d) Disposición y tiempo para el trabajo comunitario; e) Estar inscrito en el registro electoral permanente, f) No ocupar cargos de elección popular según el artículo 14 de la Ley de los Consejos Comunales; g) No haber sido objeto de sanciones administrativas o penales, derivadas del manejo de fondos públicos o privados; h) No pertenecer como asociados a otros Bancos Comunales; i) Haber sido electo por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas con la participación de un mínimo del 20% de las personas pertenecientes a la comunidad. ARTICULO 10.- De la representación legal, judicial y extrajudicial. La representación legal, judicial y extrajudicial de la Cooperativa estará a cargo del Coordinador (a) de Administración quien en forma conjunta con el Tesorero (a) y el Secretario (a) tie¬nen las más amplias facultades de representación en todos los actos que obliguen a la cooperativa Banco Comunal o requieran la representación de la misma, previo cumplimiento de las formalidades que establezcan estos estatutos, quedando especialmente facultados para lo siguiente: a) Contratar previa aprobación de la asamblea Ordinaria del Consejo Comunal conjuntamente con los Miembros de los diferentes comités de trabajo en su competencia los servicios de Asesores para la realización de una o más negociaciones y operaciones sociales, estableciendo al mismo tiempo las condiciones y demás modalidades bajo las cuales éstos deben desempeñar sus actividades. b) Para: intentar demandas y contestarlas, para seguir cualquier acción judicial que se intente contra la cooperativa o las que la misma deba intentar, para seguir los juicios en todos sus trámites e instancias hasta su definitiva terminación, usando los recursos ordinarios y extraordina¬rios que da la Ley Venezolana, inclusive el de Casación, para convenir, desistir, transigir, disponer del derecho en litigio, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, darse por citado y notificado ante cualquier instancia inclusive el de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, recibir cantidades de dinero, aceptar daciones en pago, hacer posturas en actos de remate, suscribir protocolos de Registro Público, suscribir solicitudes ante las Autori-dades civiles, políticas o Administrativas, previa aprobación de los cinco miembros del Banco Comunal para resguardar la defensa de los derechos e intereses de la Cooperativa Banco Comunal. c) Constituir Apoderado o Apoderados especiales, fijándoles todas las atribuciones que fueren pertinentes en defensa de los intereses de la cooperativa Banco Comunal para el caso o los casos para los cuales fueren designados, otorgándoles todas las facultades indicadas en el literal “b” de este artículo y cualesquiera otras no especificadas pero que fueren necesarias para la mejor defensa de los intereses de la Cooperativa Banco Comunal. d) Previa notificación al Consejo Comunal en Asamblea Ordinaria podrá: abrir, movilizar y cerrar cuen¬tas corrientes o depósitos; girar, aceptar y endosar cheques, letras de cam¬bio o pagarés a la orden de la cooperativa Banco Comunal y retirar por medio de tales instru¬mentos o en cualquier otra forma los fondos que la cooperativa Banco Comunal tuviere depositados en Bancos, Institutos de Créditos, Casas de Comercio, entre otros. Solicitar y contratar los créditos bancarios que requiera la cooperativa Banco Comunal se requiere e) Y en general, efectuar cualesquiera y todos los actos usuales y normales de gestión y representación de la cooperativa Banco Comunal con fines de carácter comunitario, solidario y de bien común, la cooperativa Banco Comunal podrá avalar, garantizar, aprobar, diligenciar y apoyar institucionalmente a la comunidad para la planificación, desarrollo y ejecución de proyectos en beneficio colectivo, previa aprobación del 51% de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas del Consejo Comunal. ARTÍCULO 11: DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN, DENOMINACIÓN Y ATRIBUCIONES. La administración y dirección de las actividades de la Cooperativa Banco Comunal, así como la ejecución de los acuerdo de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal, ajustándose a las normas que ésta le haya fijado, estará a cargo de la Instancia de Administración, que es el Órgano Ejecutivo de la Asamblea, tendrá a su cargo y ejercerá la representación de la Cooperativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, Ley de los Consejos Comunales y su Reglamento; podrá delegar las funciones ejecutivas o legales en los otros miembros de la Instancia. Las atribuciones de la Instancia de Administración, serán las siguientes: a) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien, b) Solicitar del Coordinador General la elaboración de los estados financieros completos, c) Requerir la presentación trimestral del Balance de Comprobación; y además la preparación de informes mensuales cuando así lo crea conveniente. d) Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en que deberá utilizarse los excedentes, e) Presentar a la Asamblea de Ciudadanos la cuenta, el balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Cooperativas, f) Convocar a la Asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por cuantía, a juicio de la Instancia de Administración, comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa, g) Previa aprobación de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas la Cooperativa Banco Comunal para adquirir, enajenar y gravar bienes inmuebles, y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos, h) Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en el plazo que señala cada caso, y, i) En general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley, estos Estatutos y el Reglamento Interno ARTICULO 12. Composición, Cargo y duración, de la Coordinación de Administración. La Coordinación de Administración estará compuesta por Tres (3) Miembros Principales; éstos ocuparán los cargos de Coordinador de Administración, Tesorero y Secretario y tendrán una duración de 02 años pudiendo ser reelecto por un periodo igual. ARTICULO 13. Funciones del Coordinador General de Administración. El Coordinador de Administración tendrá las siguientes funciones: a) Cumplir con todas las atribuciones de la Coordinación, b) Participar activamente en todas las reuniones de la Coordinación y de Asamblea, c) Mantener informados oportunamente a todos los ciudadanos y ciudadanas miembros del Consejo Comunal. d) Firmar junto con el Tesorero, las actas de las Asambleas y de las sesiones de la Instancia. e) Representar legalmente a la Cooperativa Banco Comunal, según conste en Acta de dicha Instancia. f) Otorgar los contratos a que hace referencia a estos Estatutos, previa autorización del Consejo Comunal. g) Abrir, movilizar, cerrar cuentas de ahorros, corrientes y cualquier otro instrumento Financiero, h) Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea de ciudadanos. i) Las otras que le asigne la Asamblea de ciudadanos. ARTICULO 14. Funciones del Tesorero. Son funciones del Tesorero de la Cooperativa: a) Asumir la Responsabilidad Administrativa conjuntamente con el Coordinador General; b) Cumplir con las atribuciones inherentes a la Coordinación, c) Suplir al Coordinador de Administración ante la ausencia de éste. d) Las otras que le Asigne la Coordinación y la Asamblea. ARTICULO 15. Funciones del Secretario. a) Mantener al día los libros, registros y archivos de la Coordinación. b) Llevar las Asistencias de las Reuniones de la Coordinación y de las Asambleas. c) Participar activamente en todas las actividades inherentes a la Coordinación. d) Las otras que le asigne la Coordinación y la Asamblea.
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ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO COMUNAL ALTAMIRA SUR SECTOR HATO VIEJO, En el día de hoy, veintiocho (28) de Agosto del año dos mil ocho (2008), se reunieron en la sede principal de la CASA COMUNAL ubicada en Sector HATO VIEJO específicamente en la CALLE 110A, de la Parroquia CRISTO DE ARANZA del Municipio MARACAIBO del Estado Zulia; Los Asociados: RAUL PEREZ MUÑOZ C.I V- 9757.648, ISIDRO CAMACHO C.I V- 3.546.352, JOSE LOSADA VELAZCO C.I V- 7.709.344, FANNY GARCIA C.I V- 7.917.427, EDMAR ZAMBRANO C.I V- 4.750.158, PEDRO QUINTERO C.I V-5.712.618, ADAN CHAVEZ C.I V- 3.368.178, DULCE PEREZ C.I V- 9.757.647, MIGUEL HURTADO C.I V- 13.241.899, MERY PEREZ C.I V- 5.835.777, TULIO CARRERO C.I V- 5.836.203, ANNAELIESE DIAZ C.I V- 7.759.245, YANETH VALERA C.I V- 9.846.297, ANGELINA BUSTAMANTE C.I V- 4.150.564, GRIDELL PALMAR C.I V- 11.299.298, ALEIDA NAVARRO C.I V- 25.138.671, DAXIS VILLAREAL C.I V- 12.308.663, RUBIA ARRIETA C.I V- 3.509.689 y MIGUEL NUÑEZ C.I V- 4.534.905, todos venezolanos, mayores de edad e igualmente domiciliados en esta comunidad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, una vez realizada por escrito la respectiva convocatoria a esta Asamblea mediante carta emanada por la Instancia de Administración y habiendo en la primera oportunidad reunido el quórum necesario y reglamentario que establece la Ley de los Consejos Comunales en su articulo 19, se considera validamente constituida la misma, Por lo cual se procede a dar inicio a la asamblea pautada tomando en primera instancia el derecho de palabra el ciudadano Secretario del órgano financiero, JOSE LOSADA VELAZCO C.I V- 7.709.344, a los efectos de hacer del conocimiento de los presentes la agenda del día y establecer el pertinente orden de participación. Seguidamente solicito la intervención el Coordinador de Administración RAUL PEREZ MUÑOZ C.I 9.757.648, antes identificado, para explicar la relevancia de los puntos propuestos, entre los aspectos a abordar por los miembros del Consejo Comunal destacan; PUNTO 1: Reglamentos internos PUNTO 2.: Deberes Y Derechos De Los Miembros Del Consejo Comunal, PUNTO 3.: Renuncia De Los Miembros Del Consejo Comunal, PUNTO 4.: Ingresos De Nuevos Miembros Al Consejo Comunal. PUNTO 5.: Causales de Remoción y Suspensión de los Miembros de consejo comunal, PUNTO 6.: Del procedimiento y las Instancia para Remover y Suspender a los miembros del consejo comunal, Una vez Discutidos y aprobados los puntos anteriormente señalados, junto con la anuencia de la Asamblea General de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal ALTAMIRA SUR SECTOR HATO VIEJO y en base a lo establecido en la DISPOSICION TRANSITORIA UNICA DE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES, se arribo a los siguientes acuerdos: ARTICULO 1: De Reglamentos Internos: a) Salvaguardar y preservar en todo momento y a través de cada una de sus actuaciones los intereses, el patrimonio y bienes muebles e inmuebles del Consejo Comunal, b) Actuar con estricto apego a la ley de los consejos comunales y a los reglamentos internos aquí plasmadas, además de prestar especial observancia a las normas que surjan producto de las costumbres y las máximas de experiencia que se desarrollen en el transcurso de sus funciones, c) proceder con objetividad e imparcialidad en todas las decisiones que en el ejercicio de sus cargos les corresponda tomar d) ser puntual en las reuniones, asambleas ordinarias o extra ordinarias, asambleas de ciudadano y ciudadana realizadas por el consejo comunal, e) no hacerse acompañar con segunda o tercera personas a las asambleas ordinarias y extra ordinarias internas para un cabal funcionamiento y desarrollo de la misma, f) atender o contestar llamadas durante el desarrollo de las asambleas salvo que sea en caso de fuerza mayor, ejemplo: familiares enfermo, accidentes, muertes etc. g) organizar y solicitar el derecho de palabra, a través de un registro manuscrito que pueden llevar cualquiera de los asociados en el transcurso del desenvolvimiento de la asamblea, h) respetar las opiniones emitidas por cada uno de los miembros del consejo comunal sin ofender de hechos ni de palabras su posición, por cuanto debe prevalecer el derecho de igualdad y no discriminación, considerando que los argumentos emitidos durante el desarrollo de las sesiones no involucra necesariamente su aceptación, i) rehusar con firmeza inequívoca el mantenimiento de relaciones o intereses parcializados destinados a favorecer un sector y no aun colectivo, ejecutar con equidad las atribuciones y funciones que le estén asignada por el consejo comunal, j) tratar y respetar a los ciudadano y ciudadanas de esta comunidad con absoluto respeto y con apego a la ley, prestándole su colaboración de manera eficiente y oportuna, sin abusar de modo alguno de la autoridad y atribuciones que le estén conferidas a su cargo, k) rechazar en cualquier caso o circunstancia y no solicitar jamás, ni para si mismo ni para terceros, pagos beneficios o privilegios en ocasión de los servicios que deban prestar, m) realizar permanentemente actividades de superación personal y de colaboración en el mejoramiento del consejo comunal y en particular al órgano del cual forma parte integrante (ejecutivo, contralor, financiero), o) ajustar su conducta, de modo estricto y sin excepción, a favor de la transparencia, la equidad, la cooperación y la solidaridad, manteniendo la confidencialidad en aquellos casos excepcionales cuya divulgación estén prohibidas en perjuicio de nuestra comunidad y los miembros del consejo comunal, n) Aplicar con carácter vinculante las decisiones y acuerdos tomados en asambleas ordinarias o extraordinarias por los miembros del consejo comunal, ñ) todas estas normas aquí esbozadas tienen carácter enunciativo y no taxativo, por lo que en tal sentido los miembros del concejo comunal y los que a futuro se incorporen deben aplicar de forma preferente la presente normativa y las demás que establezcan las leyes, reglamentos, códigos, ordenanzas, decretos, actas de asamblea entre otros. ARTICULO 2.: DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO COMUNAL, Son deberes y derechos de los miembros, además de los señalados en la Ley de los consejos comunales, los siguientes: a) Participar en las actividades educativas del consejo comunal, y proyectar la imagen de la organización ante la comunidad. b) Obtener y dar información sobre la marcha y funciones del consejo comunal, c) Los miembros tendrán derecho a todos los servicios que preste el consejo comunal d) Todos los miembros del consejo comunal Deberán rendir cuentas a la comunidad y éstas deberán ser avaladas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, e) Brindar respuesta oportuna a la comunidad de los planteamientos realizados por los miembros del Consejo Comunal por escrito, estas deberán estar avalada por la mayoría de los miembros del órgano contralor, ARTICULO 3.: PERDIDAS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO COMUNAL, El carácter de miembro se extingue por: a) Fin de la existencia de la persona física, b) Cambio de residencia a una jurisdicción distinta a la cual pertenece el Consejo Comunal, c) Extinción del Consejo Comunal. d) Renuncia, e) Pérdida de las condiciones para ser miembro, establecidas en la Ley de los consejos comunales y su reglamento, y estos Estatutos, f) Exclusión acordada en la Reunión General de Asamblea de ciudadanos y ciudadanas del Consejo Comunal por las causas establecidas en los Estatutos del Consejo Comunal, la Ley de Consejos Comunales y su Reglamento, ARTICULO 4.: INGRESOS DE NUEVOS MIEMBROS AL CONSEJO COMUNAL. Requisitos de admisión para ser miembro del consejo comunal Se requiere: a) Ser persona natural. b) ser habitante de la comunidad Altamira sur hato viejo, con al menos seis (6) meses de residencia en la misma, c) Conocer los principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento del consejo comunal d) Ser mayor de quince (15) años en el caso de los comité de trabajo (órgano ejecutivo), e) Estar inscrito en el registro electoral en caso de ser mayor de edad, f) Disposición y tiempo para el trabajo comunitario, g) presentar carta de postulación por lo menos con 30 firmas o mas con apoyo de los miembros de esta comunidad con su dirección y teléfono de ubicación, h) Haber sido electo mediante votación directa por la mayoría de la asamblea de ciudadanos del consejo comunal. ARTICULO 5.: Causales de Remoción y Suspensión de los Miembros de consejo comunal a) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e intrusiones que le encomiende o impartan regular o legítimamente la asamblea de miembros activos o asamblea de ciudadano o ciudadana del consejo comunal, b) que vallan en perjuicio de los voceros y voceras del consejo comunal, c) Observar mala conducta o realizar actos que se traduzcan en grave perjuicio moral o material para el Consejo Comunal; d) bienes e inmueble de la casa comunal, e) Infringir cualquiera de las disposiciones de la Ley de consejos comunales y sus reglamentos internos, todas aquellas que estipulen las leyes venezolanas, f) El no cumplimiento de sus funciones o irrespeto de los deberes y derechos contemplados en los Estatutos del Consejo Comunal y sus reglamentos; h) La comprobación de haber incurrido en malversación de fondos, manejos dolosos, fraude o uso indebido de bienes y derechos del Consejo Comunal, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiera lugar, g) Por decisión de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de la comunidad que conforma el Consejo Comunal siempre que incurra en alguna de las causales anteriormente descritas o las establecidas en la Ley de los Consejos Comunales y estos reglamentos internos, ARTICULO 6.: Del Procedimiento y las Instancias para remover y suspender a los miembros del Consejo Comunal: a) En el caso de descubrirse una infracción, la asamblea de miembros activos del Consejo Comunal conocerán los hechos del caso, evaluara y de comprobarse fehacientemente la autoría y la gravedad, decidirá sobre la apertura de un proceso disciplinario, b) los miembros solo podrán ser excluidos o suspendidos por las causas previstas en estos reglamentos y la ley de los consejos comunales, c) garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso, La Asamblea Autoriza al Ciudadano: RAUL PEREZ MUÑOZ C.I V- 9..757.648, en su carácter de Coordinador de Administración de la Instancia de Administración para que soliciten el registro del presente documento por ante la autoridad competente en cuya jurisdicción tenga su Domicilio legal el consejo comunal, Terminada la Asamblea, se levanto la presente acta, que conforme firma la autorizada. FDO) RAUL PEREZ MUÑOZ C.I V- 9757.648, FDO) ISIDRO CAMACHO C.I V- 3.546.352, FDO) JOSE LOSADA VELAZCO C.I V- 7.709.344, FDO) FANNY GARCIA C.I V- 7.917.427, FDO) EDMAR ZAMBRANO C.I V- 4.750.158, FDO) PEDRO QUINTERO C.I V-5.712.618, FDO) ADAN CHAVEZ C.I V- 3.368.178, FDO) DULCE PEREZ C.I V- 9.757.647, FDO) MIGUEL HURTADO C.I V- 13.241.899, FDO) MERY PEREZ C.I V- 5.835.777, FDO) TULIO CARRERO C.I V- 5.836.203, FDO) ANNAELIESE DIAZ C.I V- 7.759.245, FDO) YANETH VALERA C.I V- 9.846.297, FDO) ANGELINA BUSTAMANTE C.I V- 4.150.564, FDO) GRIDELL PALMAR C.I V- 11.299.298, FDO) ALEIDA NAVARRO C.I V- 25.138.671, FDO) DAXIS VILLAREAL C.I V- 12.308.663, FDO) RUBIA ARRIETA C.I V- 3.509.689, FDO) MIGUEL NUÑEZ C.I V- 4.534.905, Y yo, RAUL PEREZ MUÑOZ C.I V- 9.757.648, en mi calidad de Coordinador de Administración de la Cooperativa Banco comunal Altamira Sur Hato Viejo, certifico que la anterior es copia, fiel exacta de su original, la cual quedó insertada en el Libro de Actas de Asamblea del mencionado consejo comunal.
CAMARADA LE ENVIO ESTA ACTA PARA QUE LA MODIFIQUEN EL BUEN FUNCIONANAMIENTO DEL CONSEJO COMUNAL EN ESTO REGLAMENTO DEBERIAN ESTAR PLASMADO LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DE NUESTRA COMUNIDA, NO ESTAN YA QUE ESTUDIAMOS LA LEY DE REJIMEN MUNICIPAL DE CRETOS Y ORDENANZAS,Ejenplo(la quema de basura, juegos de videos en horas noturnas y bebidas de alcohool, lanzar agua a las calles entre otras) mi nombre es Raul Perez soy miembro del banco comunal y estoy a sus servicios para compartir y debatir todas las normas posible para el buen funcionamiento del consejo comunal y nuestra gran comunidades nuetro correo es ccatamirasurhatoviejo@gmail.com tambien para compartir con todos los quieran trabajar x su comunida