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Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo Comunal

por consejocomunal @ 2008-03-06 - 14:31:50

ARTICULO 1 Se elabora el presente Reglamento Interno que regirá el
funcionamiento del Consejo Comunal Urbanización Monte Bello.
ARTICULO 2 Todas y cada una de estas normas serán de fiel cumplimiento por cada
uno de sus voceras ,voceros, miembros del banco comunal e integrantes de la Contraloría Social.
ARTICULO 3 Se establece de carácter obligatorio el apoyo irrestricto de todo los miembros del Consejo Comunal a los comités de
trabajo ya establecidos. Punto fundamental para el buen funcionamiento
del Consejo Comunal.
ARTICULO 4 Este consejo Comunal esta legítimamente registrado ante la Comisión
Presidencial del Poder Popular, el cual le reviste de Personalidad jurídica,
de acuerdo al Art.20 de la Ley de los Consejos Comunales.
ARTICULO 5 Los voceros y voceras, miembros del Banco Comunal y de contraloría
Social permanecerán por dos 2 años en sus funciones, pudiendo ser
reelectos por un lapso igual. Para tal efecto se realizaran elecciones con
la participación de al menos el 20% de los votos de los vecinos censados.
ARTICULO 6 Se establece las reuniones ordinarias del consejo comunal en pleno los
días miércoles a las 7:00pm una vez por semana, con carácter
obligatorio.
ARTICULO 7 Asisten a las reuniones ordinarias los distintos voceras y voceros de los
comités , así como los miembros del Banco comunal y
Contraloría Social, están obligados a concurrir puntualmente
a las reuniones ordinarias, con derecho a voz y voto. Y en caso de
inasistencia debe ser justificada por uno de los miembros ,tambien puede
asistir cualquier vecino que desee, pero solo con derecho a voz no a voto.
ARTICULO 8 Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualquiera de
los voceros y voceras de las comisiones de trabajo ,con el objetivo de
entregar o compartir información importante Extra que a bien se tenga de
Urgente, y se le notificara al vocero de la comisión de Medios, para la
respectiva convocatoria, y deberá quedar constancia física de la
convocatoria a la asamblea extraordinaria.
ARTICULO 9 Se llevará asistencia en las asambleas ordinarias, por la secretaria de
acta y las inasistencias INJUSTIFICADAS en un numero de tres (3) de
manera consecutivas, acarrea la suspensión según art. 29 del presente
reglamento
ARTICULO 10 El quórum para la instalación es la mitad más 1 de los miembros activos
del consejo comunal.
ARTICULO 11 la reunión será instalada y precedida por un director de debate y una
secretaria de acta, los cuales serán electos por un período de dos meses.
Siendo rotatorio esta función entre los voceros y voceras.
ARTICULO 12 Si algún de los dos manifiesta no poder continuar con sus funciones se
Escoge otro vocero o vocera electo por la mayoría en el mismo
momento.
ARTICULO 13 La secretaria de acta dará lectura de la agenda del día la cual comenzará
Con la lectura ,consideraciones y aprobación del acta de la reunión
anterior.
ARTICULO 14 Para mantener el orden se exige a todos los miembros de la asamblea
Respeto, disciplina, consideración, prudencia y moderar el tono de voz
durante el transcurrir de la reunión, evitando conversaciones separadas
o particulares, uso del celular, etc. Cualquier cosa que altere el orden de
la reunión.
ARTICULO 15 Se llevara orden de derecho de palabra , a los que la hayan solicitado,
levantando la mano y esperando su turno concedido por el director de
debate.
ARTICULO 16 Ninguna intervención podrá pasar de cinco (5) minutos, a menos que
haya obtenido permiso de la asamblea.
ARTICULO 17 Cualquier miembro de la comunidad podrá ceder su tiempo del derecho
de palabra a otro miembro si así lo desea.
ARTICULO 18 Todas las decisiones en las reuniones deben ser sometidas a voto y ser
aprobadas por mayoría.
ARTICULO 19 Es obligatorio que todos los miembros que aparecen asistentes a la
reunión en acta voten por la proposición expuesta, así que no podrá
retirarse hasta que se de la votación.
ARTICULO 20 Una moción aprobada o desaprobada puede reconsiderarse en una
próxima reunión si las terceras partes están de acuerdo con dicha
reconsideración. Cualquier modificación seria aprobada por la totalidad
de los presentes.
ARTICULO 21 Solo constaran en acta las proposiciones aprobadas por la asamblea,
pero un miembro puede exigir que conste su voto salvado
ARTICULO 22 Ninguna propuesta puede ser debatida por mas de 30 minutos , si
transcurre este tiempo , el director de debate suspende el debate para una
segunda discusión, sea en la misma o en otra reunión.
ARTICULO 23 La duración de las sesiones será de dos 2 horas , pero la
asamblea podrá prolongarse si lo considera conveniente.
ARTICULO 24 Se procura que en cada reunión haya tiempo para asuntos varios.
ARTICULO 25 La votación puede ser en voz alta , levantando la mano o depositando en
un papel su votación en forma secreta, eso puede ser escogido por la
asamblea en su momento.
ARTICULO 26 En caso de empate , se abre una nueva discusión y si persiste el empate
Se difiere el asunto para la próxima reunión.
ARTICULO 27 El trabajo asignado a los voceros y voceras de los diferentes comités,
Miembros del Banco Comunal y Contraloría Social terminaran por las
siguientes causas:
1. Retiro voluntario
2.Suspensión por Contraloría Social.
3. Exclusión
4.Fallecimiento.
ARTICULO 28 El retiro voluntario implica la imposibilidad de continuar el trabajo
asignado o por tener alguna enfermedad, la cual será solicitada por
escrito indicando el motivo del retiro.
ARTICULO 29 La suspensión de algún vocero, vocera, miembro del Banco Comunal o
Contraloría Social serán por las siguientes causas:
1. Falta injustificada de 3 veces consecutivas a las reuniones
Ordinarias
2. Incumplimiento de sus funciones presentado y demostrado.
3. Agresiones físicas o verbales entre los miembros del consejo
comunal dentro de las reuniones.
4. No participación sin justificación previa de las diferentes
actividades que se organicen .
ARTICULO 30 Es a Contraloría Social quien compete la aplicación de sanciones :
1. suspensión de un mes previa notificación escrita.
2. Después de la segunda llamada de atención y previa notificación
por escrito al miembro afectado se dará efecto la suspensión
definitiva llevándose el punto a la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, para la exclusión del cargo y la reelección .
ARTICULO 31 La suspensión que determine Contraloría Social será sustituida
temporalmente por un miembro del equipo del comité hasta la
reelección del vocero nuevo por parte de la asamblea de ciudadanos.
ARTICULO 32 Son causas graves que ameritan exclusión de cualquier vocero o vocera,
gestión financiera, contraloría social.:
1. Violación art, 3 de LCC
2. Malversación de fondos
3. Desviación de recursos
4. Desconocimiento de instrucciones dadas entre los miembros
5. Ausencia total.
6. Robo, hurto, apropiación indebida de efectivo, materiales,
equipos e insumos, correspondiente al consejo comunal
7. Falsedad en los reportes e informes relativos a operaciones y
Labores asignadas
8. No rendición de cuentas y gestión propias de su cargo en
forma escrita.
9. La no convocatoria del equipo completo para la realización de
algún proyecto o acción a ejecutar.
ARTICULO 33 Todo aporte económico, bien sea monetario o en especie deberá ser
avalado por la contraloría social, asentados en acta de asamblea y
administrados por el Banco Comunal.
ARTICULO 34 Las actividades económicas ejercidas por El Banco Comunal se
desarrolla atendiendo los términos técnicos y normativas generales, en
procura de conseguir y garantizar los mejores precios en la compra de
bienes o servicios, siempre bajo la supervisión de la Contraloría Social.
ARTICULO 35 Las funciones de los diferentes comités de trabajo, Banco Comunal y
contraloría social deben ser ejercida por las personas asignadas y ser
respetadas sin invadir los espacio y responsabilidades de otros
miembros que no corresponden.
ARTICULO 36 Es eminentemente obligatorio que toda comunicación escrita,
informes, oficios, correspondencias, publicaciones, constancias de
cualquier tipo, deben ser firmados por el vocero principal
del comité correspondiente conjuntamente con un miembro de la
Contraloría Social.
ARTICULO 37 Este reglamento no es un instrumento estrictamente acabado , puede ser
Modificado en funcion de las necesidades que van surgiendo , con la
aprobación de todos los voceros ,voceras, miembros del Banco Comunal
y Contraloría Social, una reunión ordinaria y bajo la supervisión de
todos los miembros de la Contraloría Social.


 
 

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